Abogada, mamá de Samuel y amiga de la Liga de la Leche, Ana Román nos entrega hoy esta colaboración sobre el derecho a la lactancia que tenemos las madres en República Dominicana. Esperamos su retroalimentación, dudas, preguntas. Gracias Morenita por compartirnos esta valiosa información.
En la República Dominicana existe todo un marco legal que garantiza los derechos de las mujeres trabajadoras durante la lactancia materna; pero lamentablemente por una razón o por otra estas prerrogativas no han sido debidamente difundidas y/o implementadas en el ámbito laboral, tanto por las autoridades correspondientes como por los empleadores, para su pleno disfrute.
Muy por el contrario, en la actualidad las prácticas de Lactancia Materna y los derechos que le asisten a madres e hijos, están siendo menoscabos por diferentes sectores de la sociedad, esto combinado con la falta de información han dado como resultados que cada vez más la madres no están lactando 100% a sus bebés.
Uno de los principales factores, se presenta en el ambiente laboral, donde las mujeres no tienen las facilidades físicas (espacios) como institucionales para poder ejercer su derecho a la lactancia materna. En este sentido, queremos destacar brevemente cuáles son los derechos, que conforme a la legislación nacional vigente, le asisten a la mujer trabajadora durante la lactancia materna, a saber:
En Primer lugar debemos mencionar que la Ley 8-95 establece el reglamento para la Promoción, Enseñanza y Difusión para la práctica de la Lactancia Materna, declarando como prioridad nacional la Promoción y Fomento de la Lactancia Materna. La misma establece restricciones a la comercialización de productos como leches infantiles, cereales y compotas, estos productos no pueden ser promocionados, ni tener ningún incentivo para los compradores; se prohíbe la colocación o exhibición de fórmulas infantiles en los supermercados y otros establecimientos comerciales en la misma góndola o estante en que se colocan o exhiben otros productos no indicados para lactantes, como leches enteras, preparados de factores nutritivos básicos y otros productos no lácteos, así como toda promoción visual u oral relacionada directa o indirectamente con sucedáneos de leche materna, alimentos complementarios, preparaciones para lactantes, productos designados, biberones, tetinas, chupetes (bobo), pezoneras y ordeñadores; finalmente, y sin ser menos importante, todas las etiquetas o rótulos de los sucedáneos de la leche materna, alimentos complementarios, preparaciones para lactantes, productos designados, biberones, tetinas, chupetes (bobos), pezoneras, contendrán la siguiente información: "La Leche Materna es el Mejor Alimento para el Lactante" impresa en tipo de color visible y letras de altura no menor de 5mm2 entre otros.
De igual forma, el Código de Trabajo de la República Dominicana establece en su artículo 240 lo siguiente: “Durante el periodo de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar de trabajo, a tres descansos remunerados durante la jornada de trabajo, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo.
De lo antes expuesto, el empleador tiene la obligación de otorgarle estos tres descansos a la mujer trabajadora, conforme ella lo estime conveniente para amamantar a su hijo, a fin de garantizarle el derecho que le asiste por ley. Asimismo, fíjese que la ley no habla de un periodo específico para poder ejercer este derecho, solo indica “durante el periodo de lactancia”; que desgraciadamente muchos empleadores han querido tomar ventaja e interpretar la ley a su conveniencia, informándoles a sus empleadoras que dichos derechos solo le asisten hasta los 6 meses de nacido el bebé.
Sin embargo, a fin de llenar este “posible” vacío del Código, el Ministerio de Trabajo es de opinión el periodo de lactancia al que hace mención el Artículo 240, es durante el primer año del nacimiento del hijo.
Finalmente, la madre trabajadora no solo le asiste el descanso para amamantar a su hijo sino también un subsidio por Lactancia: Es el pago en dinero para los hijos menores de un (1) año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mínimos nacional, equivalente a RD$ 22,749.00, en las condiciones y formas que para tales fines se establecen en el Reglamento sobre Subsidio por Maternidad y Subsidio por Lactancia.
Los Subsidios por Lactancia están sujetos a la siguiente escala:
Para más información http://www.sisalril.gob.do/MaternidadyLactancia.aspx
Ana Román y su bebé Samuel en la Semana de la Lactancia Materna 2010 LLL Dominicana Fotografía de Eva Hart |
El derecho a la lactancia materna en República Dominicana
Por Lic. Ana Román
En la República Dominicana existe todo un marco legal que garantiza los derechos de las mujeres trabajadoras durante la lactancia materna; pero lamentablemente por una razón o por otra estas prerrogativas no han sido debidamente difundidas y/o implementadas en el ámbito laboral, tanto por las autoridades correspondientes como por los empleadores, para su pleno disfrute.
Muy por el contrario, en la actualidad las prácticas de Lactancia Materna y los derechos que le asisten a madres e hijos, están siendo menoscabos por diferentes sectores de la sociedad, esto combinado con la falta de información han dado como resultados que cada vez más la madres no están lactando 100% a sus bebés.
Uno de los principales factores, se presenta en el ambiente laboral, donde las mujeres no tienen las facilidades físicas (espacios) como institucionales para poder ejercer su derecho a la lactancia materna. En este sentido, queremos destacar brevemente cuáles son los derechos, que conforme a la legislación nacional vigente, le asisten a la mujer trabajadora durante la lactancia materna, a saber:
En Primer lugar debemos mencionar que la Ley 8-95 establece el reglamento para la Promoción, Enseñanza y Difusión para la práctica de la Lactancia Materna, declarando como prioridad nacional la Promoción y Fomento de la Lactancia Materna. La misma establece restricciones a la comercialización de productos como leches infantiles, cereales y compotas, estos productos no pueden ser promocionados, ni tener ningún incentivo para los compradores; se prohíbe la colocación o exhibición de fórmulas infantiles en los supermercados y otros establecimientos comerciales en la misma góndola o estante en que se colocan o exhiben otros productos no indicados para lactantes, como leches enteras, preparados de factores nutritivos básicos y otros productos no lácteos, así como toda promoción visual u oral relacionada directa o indirectamente con sucedáneos de leche materna, alimentos complementarios, preparaciones para lactantes, productos designados, biberones, tetinas, chupetes (bobo), pezoneras y ordeñadores; finalmente, y sin ser menos importante, todas las etiquetas o rótulos de los sucedáneos de la leche materna, alimentos complementarios, preparaciones para lactantes, productos designados, biberones, tetinas, chupetes (bobos), pezoneras, contendrán la siguiente información: "La Leche Materna es el Mejor Alimento para el Lactante" impresa en tipo de color visible y letras de altura no menor de 5mm2 entre otros.
De igual forma, el Código de Trabajo de la República Dominicana establece en su artículo 240 lo siguiente: “Durante el periodo de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar de trabajo, a tres descansos remunerados durante la jornada de trabajo, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo.
De lo antes expuesto, el empleador tiene la obligación de otorgarle estos tres descansos a la mujer trabajadora, conforme ella lo estime conveniente para amamantar a su hijo, a fin de garantizarle el derecho que le asiste por ley. Asimismo, fíjese que la ley no habla de un periodo específico para poder ejercer este derecho, solo indica “durante el periodo de lactancia”; que desgraciadamente muchos empleadores han querido tomar ventaja e interpretar la ley a su conveniencia, informándoles a sus empleadoras que dichos derechos solo le asisten hasta los 6 meses de nacido el bebé.
Sin embargo, a fin de llenar este “posible” vacío del Código, el Ministerio de Trabajo es de opinión el periodo de lactancia al que hace mención el Artículo 240, es durante el primer año del nacimiento del hijo.
Finalmente, la madre trabajadora no solo le asiste el descanso para amamantar a su hijo sino también un subsidio por Lactancia: Es el pago en dinero para los hijos menores de un (1) año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mínimos nacional, equivalente a RD$ 22,749.00, en las condiciones y formas que para tales fines se establecen en el Reglamento sobre Subsidio por Maternidad y Subsidio por Lactancia.
Los Subsidios por Lactancia están sujetos a la siguiente escala:
- Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de un salario mínimo (RD$ 7,583.00), recibirán un subsidio correspondiente al 25% de su salario mensual cotizable.
- Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de dos salarios mínimos (RD$ 15,166.00), recibirán un subsidio correspondiente al 10% de su salario mensual cotizable.
- Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de tres salarios mínimos (RD$ 22,749.00), recibirán un subsidio correspondiente al 5% de su salario mensual cotizable.
Para más información http://www.sisalril.gob.do/MaternidadyLactancia.aspx
Es legar que mi empleador deje de darme los descansos que establece el articulo 240 para amamantar a mi beba porque solo trabajo siete horas diarias, ah, y son corridas de 8:00 am a 3:00 pm. por favor necesito saber esto.
ResponderEliminarSi vivo lejos de mi hijo se pueden acumular las horas y así convertirlos en días para juntar los con mis días libres??
ResponderEliminarSi vivo lejos de mi hijo se pueden acumular las horas y así convertirlos en días para juntar los con mis días libres??
ResponderEliminarhola, habla con tu supervisor inmediato pq en principio de mi lactancia yo la acumulaba, salía los viernes a las 4:00pm y regresaba a la labor el lunes, uy ahora entro a las 9:00am y también puedes acumularla para irte una hora antes o entrar una hora antes. espero te haya servido
EliminarGracias por tan interesante trabajo, lastima que el Ministerio de Trabajo no difunda esos derechos de las madres lantantes...
ResponderEliminarGracias por tan interesante trabajo, lastima que el Ministerio de Trabajo no difunda esos derechos de las madres lantantes...
ResponderEliminarExcelente tema... Es importante que las instituciones relacionadas con los derechos de las mujeres difundan temas de esa índoles.
ResponderEliminarexcelente articulo, muy completo e informativo, Gracias por informarnos, Bendiciones!
ResponderEliminarexcelente tenemos que darlo más a conocer ya que hay muchas mujeres que no lo saben
ResponderEliminarexcelente tenemos que darlo más a conocer ya que hay muchas mujeres que no lo saben
ResponderEliminarHola, es cierto que si trabajo de 2 a 9 pm, no me toca ?
ResponderEliminarSi vivo lejos , puedo acumular los periodos de lactancia de 20 minutos que sería una hora para irme antes ?
ResponderEliminarMe interesa saber,si realizo todos mis paso correspondiente para el pago de la lactancia materna y la sisaril no procede a realisarme el pago, cual es el paso que debo tomar ya que he tengo todos mis requisito y esa identidad esta negada a realizarme los pagoby ya de ese procedimiento hacen 3 años y aun me tienen en espera???si alguien me puede ayudar a orientarme se lo agradeseria
ResponderEliminarMe interesa saber,si realizo todos mis paso correspondiente para el pago de la lactancia materna y la sisaril no procede a realisarme el pago, cual es el paso que debo tomar ya que he tengo todos mis requisito y esa identidad esta negada a realizarme los pagoby ya de ese procedimiento hacen 3 años y aun me tienen en espera???si alguien me puede ayudar a orientarme se lo agradeseria
ResponderEliminarEntonces, la gran pregunta sigue siendo: ¿Cómo podemos curar el VIH? Aquí está la respuesta el Dr. Itua tiene una cura y él
ResponderEliminarsalva mi vida de la miseria, compartiré esta ronda en todos los blogs para que todas las patentes de VIH / SIDA puedan curarse
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es legal que cancelen a una madre durante el primer año de lactancia
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